Green Card por Parientes

Servicio Green Card

Una persona que está casada con un ciudadano de los EE.UU., o que es pariente directo, puede calificar para convertirse en residente permanente legal en función de esa relación.

Información
General

Si está casado con un ciudadano estadounidense o es un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense, puede calificar para convertirse en residente permanente legal (obtener una Green Card) en función de esa relación.

Eres un familiar inmediato si estás:

• Casado con un ciudadano estadounidense;
• Si eres el hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense;
• O si eres el padre de un ciudadano estadounidense.

Al ser un «pariente inmediato» por ley uno puede solicitar la Green Card de inmediato.

Casado con
un ciudadano
estadounidense

Las leyes y la elegibilidad que rodean a una Green Card basada en matrimonio son complejas y consisten en un proceso de varios pasos. Todo comienza con un documento que se llama la Petición I-130 para un familiar extranjero. En general, una vez que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) aprueban la petición, usted está listo para el siguiente paso, que será la solicitud de la Green Card. Como “familiar inmediato”, su green card estará disponible de inmediato, no tendrá que esperar.

Dependiendo de su situación, puede presentar su solicitud de las siguientes maneras:

• Si usted (el esposo o esposa de un ciudadano estadounidense) ya se encuentra en los Estados Unidos y ha ingresado legalmente, puede solicitar un I-485, que es la Solicitud de registro de residencia permanente o Ajuste de estatus. Nota: ingresar a los Estados Unidos ilegalmente lo marca inelegible para esta aplicación.

• Si usted (el esposo o la esposa de un ciudadano estadounidense) se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe solicitar una visa de inmigrante en el Departamento de Estado de los EE. UU. o en la Embajada o consulado de los EE. UU. en su país.

Como parte del proceso de solicitud, el solicitante deberá probar el matrimonio legítimo. Nuestros abogados experimentados pueden ayudarlo organizando sus documentos, preparando la solicitud correctamente, preparándolo para la entrevista y acompañándolo a la entrevista.

Hijo de un
ciudadano
estadounidense

Un ciudadano estadounidense puede patrocinar o solicitar una visa para su hijo. De acuerdo con la ley de inmigración, para ser considerado un pariente inmediato, el niño debe ser soltero y menor de 21 años. Además, un ciudadano estadounidense puede crear una relación entre padres e hijos y puede solicitar un I-130, Petición de familiar extranjero:

• El padrastro puede solicitar a su hijastro siempre que el matrimonio que creó la relación se haya celebrado antes de que el niño cumpla los 18 años.

• Un padre puede solicitar un hijo adoptado siempre que la adopción se haya realizado antes de que el niño cumpla los 16 años de edad.

Como se mencionó anteriormente, si califica como un niño o “familiar inmediato”, su visa estará disponible de inmediato y no tendrá que esperar. Si ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar el Ajuste de estatus, mientras que si se encuentra fuera del país, lo solicitará a través del consulado.

Padre de un
ciudadano
estadounidense

Si es padre de un ciudadano estadounidense, se le considera un pariente inmediato. Este proceso de varios pasos comienza con su hijo siendo ciudadano de los EE. UU. Su hijo o hija, que debe tener 21 años de edad o más, debe solicitar por usted el I-130, que es la Petición para pariente extranjero. Al igual que todos los demás parientes inmediatos, el siguiente paso lo definirá su ubicación actual, si ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar el Ajuste de estatus, mientras que si se encuentra fuera del país, lo solicitará a través del consulado.